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Offences & Fines

“Constituyen infracciones todas aquellas conductas incluidas tanto en el título séptimo de la Ley 39/2003, de 17 de Noviembre, del Sector Ferroviario, como en los artículos 293, 294 y 295 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre.”

En dicho sentido, se consideran infracciones, entre otras relacionadas en los artículos citados, tanto la utilización incorrecta de los billetes o títulos de transporte (bonos, abonos, ...), como fumar o llevar el cigarro encendido en todos los vehículos y dependencias que integran la rede del Tranvía, o realizar acciones que puedan implicar deterioro o causa de suciedad en los vehículos o instalaciones y, en general, las que perjudiquen los intereses del servicio o el operador.

Los empleados del Tranvía tendrán, en el ejercicio de las funciones de Policía a que se refiere la Ley 16/1987, la consideración de agentes de la autoridad.

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